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Reglamentación sobre Seguridad Pública:

VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N° 2828/00, caratulado "SEGURIDAD PÚBLICA, TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA", y;

CONSIDERANDO:

Que la presente norma, tiene como principal objetivo establecer pautas coherentes y uniformes en materia de seguridad, en la ejecución de obras eléctricas en la vía pública;

Que así mismo, se pretende contar con una reglamentación que sea un instrumento adecuado, oportuno y eficaz, para ello se tomó como base documental la Resolución ENRE N° 1832/98, documento éste concensuado con organismos públicos y empresas privadas de distribución eléctrica bajo su jurisdicción;

Que la presente reglamentación, considera la ejecución de los trabajos en la vía pública que se realicen con el objeto de instalar, operar y mantener las instalaciones eléctricas subterráneas y aéreas de distribución de Alta, Media y Baja Tensión, para que se realicen de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública;

Que la norma facilitará a los diversos Organismos y a Las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, efectuar el control integral del cumplimiento de todas las medidas de seguridad dispuestas en esta materia, teniendo la posibilidad de llevar a cabo una acción coordinada entre los diferentes Organismos Oficiales, tendiente a la continua mejora y actualización de lo atinente a la seguridad pública;

Que ha intervenido el Area Legal del EPRE, dictaminando que no existen objeciones jurídicas que formular, al modelo de Anexo propuesto por el Área Técnica y que se encuentra agregado a fs. 4/29;

Que las facultades legales del EPRE para reglamentar distintos aspectos vinculados a seguridad pública, normas y procedimientos técnicos, surgen del Art. 24° de la Ley N° 2902 y del Artículo 3°, inc. b), de la Ley N° 2986. En este sentido, el Artículo 24° de la Ley N° 2902 establece que "Los generadores aislados, transportistas sin vinculación con el SADI, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el EPRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el EPRE, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública";

Que a su vez, el Art. 3°, inc. b), de la Ley N° 2.986 prevé que "El EPRE tendrá las siguientes facultades ... b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados";

Que por su parte, las obligaciones de las empresas distribuidoras vinculadas al cumplimiento de normas y procedimientos técnicos vigentes para la correcta prestación del servicio, surgen del Contrato de Concesión y de las resoluciones de adecuación al marco regulatorio eléctrico provincial, según se trate de EdERSA, la CEB y la CEARC;

Que para el caso específico de La Distribuidora EdERSA, el Art. 20°, primer párrafo del Contrato de Concesión prevé que "La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del servicio público por parte de La Distribuidora, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente". Asimismo, el Art. 25°, inc. m), del mismo Contrato de Concesión establece que La Distribuidora EdERSA deberá "Instalar, operar, reparar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia";

Que respecto a La Distribuidora, Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. (CEB), el Art. 11°, primer párrafo de la Resolución EPRE N° 094/98 dispone que "La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del servicio público por parte de La Distribuidora, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el Art. 16 inc. k) de la misma resolución, establece que La Distribuidora deberá "Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia";

Que finalmente, respecto de las obligaciones de La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), la Resolución EPRE N° 358/99, en su Art. 11°, primer párrafo, establece que "La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del Servicio público por parte de La Distribuidora, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente". Por su parte, el Artículo 16°, inc. m), de la Resolución EPRE N° 358/99, prevé que La Distribuidora deberá "Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia";

Que en consecuencia, el Directorio del EPRE se encuentra plenamente facultado, a efectos de dictar una resolución sobre reglamentación sobre seguridad pública, en centros de transformación media tensión/baja tensión;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día 29/12/00;

Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en el Art. 3° incs. a), b) y t) de la Ley N° 2986;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Apruébanse las Normas de Seguridad, para la ejecución de trabajos eléctricos en la vía pública, que como Anexo I, integran la presente, las que serán aplicables a las Distribuidoras EdERSA, Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. y Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.

Artículo 2°.- Notifíquese a Las Distribuidoras EdERSA, Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. y Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.

RESOLUCION EPRE N° 08/2001