Pasos que deberá completar:

  1. Deberá encuadrarse en alguno de los cuatro tipos de titularidad contemplados (titular, precario, provisorio o transitorio)
  2. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica o algún concepto relacionado.
  3. Dar cumplimiento al depósito de garantía en los casos que corresponda. Abonar el derecho de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
  4. Firmar el formulario de solicitud o el Convenio de Suministro y Declaración de Potencia, según lo que corresponda por el tipo de tarifa a aplicar.
  5. Ajustarse a los requisitos constructivos exigidos por su distribuidora para las instalaciones a cargo del usuario.
  6. Poner a disposición de las distribuidoras un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, en los casos y condiciones previstas en el Reglamento de Suministro.
  7. Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.

Reembolsos por inversiones realizadas por el usuario:

ÚNICAMENTE podrán solicitarle un monto dinerario adicional al derecho de conexión (además del depósito en garantía o pago de deudas no prescriptas, en caso de corresponder) si previamente lo autoriza el EPRE mediante Resolución particular. En estos casos SIEMPRE el aporte deberá ser reembolsado a través de un crédito en energía.

Resolución EPRE 392-14 con reglamento que fija el régimen de las Contribuciones Especiales Reembolsables (CER)