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Sobre el Régimen Tarifario para Entidades de Bien Público:

El Congreso de la Nación, mediante la sanción de la Ley Nacional N° 27.218 instituye un Régimen Tarifario Específico para el servicio público respecto de Entidades de Bien Público e invita a las Provincias a adherir. Con el dictado de la Ley N° 5.150, la Provincia de Río Negro adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.218.

Sujetos del régimen: “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

En virtud de la Resolución 218 - E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación se encomendó la registración de las entidades de bien público a los fines de la aplicación del régimen tarifario específico al Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Sujetos excluidos: Quedan excluidas del presente régimen las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro. Asimismo, quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social.

Beneficio: En función de lo previsto por Ley Nacional N° 27.218, el beneficio económico para Entidades de Bien Público reside en que no se les podrá facturar más que la tarifa prevista para usuarios residenciales, de acuerdo al consumo. Por lo tanto, se facturará de acuerdo a la tarifa Residencial o General, según resulte más beneficioso para el usuario de acuerdo al rango de consumo. En ningún caso, se podrá adicionar a este beneficio la incorporación de un subsidio.

Requisito para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público:

En virtud de lo dispuesto por Ley Nacional N° 27.218 y Resolución 218 - E/2016, la Entidad de Bien Público que quiera acceder al régimen tarifario específico deberá inscribirse a través del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC). En la siguiente dirección se puede acceder a todos los detalles del trámite https://www.argentina.gob.ar/solicitar-la-tarifa-diferencial-para-entidades-de-bien-publico.

Normativa vigente:

Ley Nacional N° 27.218
Ley N° 5.150
Resolución 218 - E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación