IVA Impuesto al valor agregado (Impuesto
Nacional recaudado por la AFIP)
Tasa 21%:
- Consumidor final: Para el caso en
que el domicilio del usuario sea destinado exclusivamente
a vivienda o casa de recreo o veraneo o, en su caso,
terrenos baldíos.
- Exentos: Aquello usuarios categorizados
como tal en el IVA.
Tasa 27%
- Responsable Inscripto: Aquello usuarios
categorizados como tal en el IVA.
- Régimen simplificado (monotributo):
Aquello usuarios categorizados como tal en
el IVA.
Ley Nacional 23.681 (impuesto nacional
que se aplica a las tarifas vigentes en cada período
y en cada zona del país a consumidores finales.
La recaudación y fiscalización está
a cargo de la Secretaria de Energía de la Nación).
Alícuota: 0,6%
Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Este impuesto recae sobre
los ingresos brutos de la distribuidora EdERSA, y como
tal forman parte de los costos del servicio eléctrico
y conforme al artículo 35 del Decreto Dicho impuesto
se discrimina en la factura en cumplimiento a lo dispuesto
por el Decreto Nª 1291/95 reglamentario del artículo
35 de la Ley provincial Nº 2902. Con respecto a las
distribuidoras CEB y CEARC, las mismas no facturan dicho
impuesto atento a que las cooperativas están eximidas
de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos.
Alícuota: 1,8 %
Contribución de Uso Espacio
Aéreo municipal: En relación a
los usos u ocupación de espacios públicos
municipales en cuya jurisdicción se preste el servicio
público, LAS DISTRIBUIDORAS abonan una contribución
sobre la facturación básica de electricidad
libre de impuestos, exceptuándose para su cómputo
, las ventas de energía eléctrica para el
alumbrado público y/o prestación de éste
último servicio.
Alícuotas: 3% , 4 %, 6%.
Depende de cada ordenanza municipal.
Ley
Nacional Nº 25.413: Impuesto a las transacciones
financieras, aplicado sobre los débitos y créditos
efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas
por la ley de entidades financieras; y como tal forman
parte de los costos del servicio eléctrico. |