INICIO
Que es el EPRE ?
Autoridades
Delegaciones
Marco Regulatorio
Régimen de Suministro
Cómo contactarnos ?
Resoluciones
Derechos de los Usuarios
Su empresa de Energía
Tarifas
Subsidios
Seguridad Pública
Calidad de Servicio
Audiencias Públicas
Licitaciones y Concursos
Noticias
Sitios Recomendados
Uso Racional
Mapa del Sitio
 
Formulario de Reclamos del EPRE
 
 
 
Bandera de Río Negro
 
Escudo de Río Negro

 
volver
La Justicia rechazó un planteo de EdERSA y confirmó una resolución del EPRE

 

La Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial rechazó en todas sus partes la demanda que la distribuidora EdERSA inició contra una resolución dictada por el EPRE (Res.77/06). En esta resolución, se le reconoció a EdERSA sólo una parte de los costos laborales que pretendía que sean trasladados a tarifa, y a partir del dictado de la misma.

Por esta solicitud, el EPRE habilitó una revisión extraordinaria de la tarifa, que tuvo su Audiencia Pública el 12 de diciembre de 2005 en Cipolletti.

En su petición judicial, la empresa pretendía que el reconocimiento fuera retroactivo a más de tres años antes del dictado de la resolución del EPRE. El Tribunal consideró que en el sistema regulatorio que rige en la Provincia, "si durante el quinquenio aparecen mayores costos, existe la posibilidad de solicitar la readecuación tarifaria hacia el futuro, pero no la compensación hacia el pasado, observándose que en el presente caso la distribuidora demoró más de tres años en solicitar el reajuste."

No obstante, la cuestión central que observaron los camaristas en su fallo es que la Provincia ha adoptado un modelo regulatorio denominado "precio máximo" ( price cap ), según el cual se calcula una tarifa máxima con una determinada exigencia de eficiencia, y se fija al inicio de un período tarifario, que es generalmente de cinco años. En todos los casos, esa fijación de la tarifa de electricidad es para el futuro, lo cual también se aplica para las revisiones extraordinarias, en el caso de habilitarse ese proceso, como ocurrió en este caso. Señalaron así que "no debe olvidarse que nos encontramos frente a un contrato de larguísima duración, y en ellos precisamente las posibles asimetrías o desajustes se corrigen a través de las revisiones ordinarias quinquenales, y excepcionalmente las extraordinarias, no correspondiendo entonces correcciones retroactivas" .

Finalmente y frente al planteo de EdERSA de que en el ámbito nacional se habrían concedido aumentos retroactivos, la Cámara diferenció la situación nacional de la provincial. Sostuvo que los Organismos Regulatorios Nacionales no efectuaron revisiones tarifarias, ni ordinarias ni extraordinarias, desde el año 1992 a la fecha, mientras que EdERSA ya tuvo tres procesos de estas características.

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

 

 

 

 

 

   
¿Qué es el EPRE? | Marco Regulatorio | Régimen de suministro | Cómo contactarse | Resoluciones | Derechos de los Usuarios | Su Empresa de Energía | Facturación | Subsidios | Seguridad Pública | Calidad de Servicio | Audiencias Públicas | Licitaciones | Informe Anual | Novedades | Noticias | Recomendados | Uso Racional