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Comenzó el receso administrativo anual del EPRE

 

Resolución 385/2011

VISTO, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 054/2011;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2986, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad es un organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en atención a lo establecido por el Decreto N° 054/2011 dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, es necesario declarar a partir de las 12 horas y los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012, así como también establecer la suspensión del cómputo de los plazos administrativos desde el día 27 de Diciembre del 2011 hasta el día 31 de Enero de 2012 inclusive;

Que además, es necesario aclarar que la suspensión del cómputo de los plazos administrativos también alcanza a los expedientes en los cuales se tramiten solicitudes de Revisión Intraquinquenal de Tarifas;

Asimismo, resulta conveniente facultar a las Áreas del E.P.R.E. a habilitar los plazos administrativos pertinentes en los expedientes que así lo requieran, cuando razones de urgencia, fuerza mayor y plazos de respuestas a los usuarios así lo justifique;

Que el tema objeto de la presente fue tratado en reunión de Directorio el día 23 de Diciembre de 2011;

Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen del Artículo 10° inc. i) de la Ley N° 2.986;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Declárese asueto administrativo durante los días 23 y 30 de Diciembre de 2011 a partir de las 12 horas.

Artículo 2º.- Suspéndanse el cómputo de los plazos administrativos, desde el                     día 27 de Diciembre del 2011 hasta el día 31 de Enero de 2011 inclusive.

Artículo 3º.- La suspensión del cómputo de los plazos administrativos alcanza también a los expedientes en los cuales tramitan solicitudes de Revisión Intraquinquenal de tarifas

Artículo 4°.- Facúltese a las Áreas del E.P.R.E., a habilitar los plazos procesales pertinentes, en los expedientes que así lo requieran, cuando razones de urgencia, fuerza mayor, y plazos de respuestas a los usuarios   así lo ameriten.

Artículo 5º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos                     dispuesta en el artículo 2º, al tratamiento de todas las cuestiones de Seguridad Pública y de emergencia relacionadas con la Calidad del Servicio.
                
Artículo 4°.- Notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, Cooperativa de                     Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. y Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.

 

Ing. Mario López
Presidente
Ente Provincial Regulador de la Electricidad

 

 

 

 

   
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