SANCIONADA:
16/12/2010
PROMULGADA: 28/12/2010 - DECRETO NUMERO 1227
BOLETIN OFICIAL: 10/01/2011 - NUMERO 4897 pág.188
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Incorpórase a la ley J n° 2902, el artículo 50 bis, que queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
" Artículo 50 bis.- Facúltase al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, a incluir en el recálculo tarifario estacional trimestral de las distribuidoras eléctricas provinciales, sin necesidad de recurrir al procedimiento del artículo 48 de esta ley, las variaciones del costo laboral que surjan de la modificación de la escala salarial acordada por los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o los aumentos salariales que pudiera otorgar el Poder Ejecutivo Nacional y que fueren obligatorios para las distribuidoras. A esos efectos, el EPRE, deberá contemplar el eventual aumento de los ingresos de la distribuidora producido por el crecimiento de su demanda.
La modificación tarifaria que resulte del ejercicio de esta facultad por parte del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, será aplicable sin excepción, para la facturación de períodos de consumo posteriores a su sanción por medio del acto administrativo correspondiente.
La facultad aludida en los párrafos anteriores, es exclusiva del Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
En todo momento, las distribuidoras mantendrán su derecho a solicitar una modificación tarifaria en los términos del procedimiento del artículo 48 de la ley J n° 2902.
Los usuarios y las Asociaciones de Usuarios legalmente constituidas, podrán solicitar la reconsideración de los aumentos tarifarios que, en aplicación de la facultad que por la presente se le confiere, disponga el EPRE dentro de los plazos y con las formas previstas en la legislación vigente”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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