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Ley 3765 (clic derecho y Guardar destino como...)
Aprobada en 1ª Vuelta: 25/09/2003 - B.Inf. 38/2003

SANCIONADA: 17/10/2003
PROMULGADA: 27/10/2003 - DECRETO NUMERO 1359/2003
BOLETIN OFICIAL: 06/11/2003 - NUMERO 4147

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 35 de la ley n° 2902, modificado por la ley n° 3710, el que quedará redactado de la siguiente forma: "

Artículo 35.- En las facturas para los usuarios finales, no podrán incluirse conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico, excepto:

a) Los consumos originados en plantas de bombeo y las tasas municipales por la prestación del servicio de alumbrado público, su conservación y la extensión o mejoramiento de obras de alumbrado público, para aquellos municipios y/o comisiones de fomento que hayan convenido su recaudación por este medio. Las distribuidoras de energía eléctrica se encuentran obligadas al cobro de la tasa municipal por la prestación del servicio de alumbrado público y la tasa por mantenimiento de la red urbana de alumbrado público, por cuenta y orden de los municipios, cuando éstos así lo requieran expresamente, en las condiciones que se pacten entre las partes. Toda controversia que se suscite entre las municipalidades y las distribuidoras de energía eléctrica, será resuelta en forma definitiva por el EPRE, si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisión judicial, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

 

   
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