SANCIONADA:
17/10/2003
PROMULGADA: 27/10/2003 - DECRETO NUMERO 1359/2003
BOLETIN OFICIAL: 06/11/2003 - NUMERO 4147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase
el inciso a) del artículo 35 de la ley n° 2902,
modificado por la ley n° 3710, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "
Artículo 35.- En
las facturas para los usuarios finales, no podrán
incluirse conceptos ajenos a la prestación del
servicio eléctrico, excepto:
a) Los consumos originados en plantas
de bombeo y las tasas municipales por la prestación
del servicio de alumbrado público, su conservación
y la extensión o mejoramiento de obras de alumbrado
público, para aquellos municipios y/o comisiones
de fomento que hayan convenido su recaudación
por este medio. Las distribuidoras de energía
eléctrica se encuentran obligadas al cobro
de la tasa municipal por la prestación del
servicio de alumbrado público y la tasa por
mantenimiento de la red urbana de alumbrado público,
por cuenta y orden de los municipios, cuando éstos
así lo requieran expresamente, en las condiciones
que se pacten entre las partes. Toda controversia
que se suscite entre las municipalidades y las distribuidoras
de energía eléctrica, será resuelta
en forma definitiva por el EPRE, si las partes interesadas
no hubieran optado por someterla a decisión
judicial, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes".
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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