INICIO
Que es el EPRE ?
Autoridades
Delegaciones
Marco Regulatorio
Régimen de Suministro
Cómo contactarnos ?
Resoluciones
Derechos de los Usuarios
Su empresa de Energía
Tarifas
Subsidios
Seguridad Pública
Calidad de Servicio
Audiencias Públicas
Licitaciones y Concursos
Sitios Recomendados
Uso Racional
Mapa del Sitio
 
Formulario de Reclamos del EPRE
 
 
 
Bandera de Río Negro
 
Escudo de Río Negro

 
Decreto 851/98 (clic derecho y Guardar destino como...)
 

VIEDMA, 28 julio de 1998

VISTO, el expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N° 0346/98 "Elaboración Proyecto de Decreto sobre modificación del Apartado 2) inc. A) del Art. 41° del Decreto N° 1291/95", y lo establecido por el Art. 41° del Decreto Provincial N° 1291/95, y;

CONSIDERANDO: Que el Art. 41°, inc. a) del Decreto provincial N° 1291/95 establece que la tarifa eléctrica a cobrar por las Distribuidoras, con un criterio marginalista, será determinada por el costo de potencia y energía de abastecimiento en bloque, el costo de desarrollo de redes y el costo de comercialización;

Que el apartado 2) del inc. a) de dicho Art. 41° del Decreto Provincial N° 1291/95, dispone que el costo de desarrollo de redes se calculará utilizando la metodología de costo incrementales promedio de mediano plazo, excluyendo otras metodologías elaboradas por la disciplina científica;

Que sin embargo, el costo de desarrollo de redes también puede ser calculado, utilizando otras metodologías elaboradas por las ciencias contables que también respetan los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 2902, como por ejemplo, la de valor nuevo de reemplazo (VNR) u otras, cuya aplicación permitiría adaptar con mayor transparencia y exactitud, el costo de las redes a las particularidades de los mercados que requieren una estructuración tarifaria, ajustada a la indicación emanada de la Ley;

Que en consecuencia, resulta conveniente incluir la. posibilidad de que el costo de desarrollo de redes se calcule utilizando otras metodologías distintas a la del costo incrementales promedio de mediano plazo, facultándose al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) a determinar cual metodología será en definitiva aplicada en cada caso concreto, siendo esta decisión irrecurrible;

Que por lo tanto, resulta conveniente reemplazar el texto del Art. 41° del Decreto Provincial N° 1291/95;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 181°, inc. 5° de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Modifícase el apartado 2), del inciso a), del Artículo 41°, del Decreto Provincial N° 1291/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 41, inc. a), apartado 2): Costo de desarrollo de redes, el que se calculará, previa petición de los Distribuidores, por la metodología que determine en cada caso concreto el EPRE, siendo esta decisión de carácter irrecurrible. La metodología que apruebe el EPRE, deberá respetar los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 2902. En el caso que el EPRE apruebe la utilización de la metodología de costo incrementales promedios de mediano plazo, se deberá contemplar la expansión de la demanda para un período determinado, el flujo de inversiones asociado y los ,costos de operación y mantenimiento de las redes, aplicando la tasa de retorno conforme se define en el ARTICULO 42° de esta Reglamentación.

Los costos de operación y mantenimiento. se calcularán en base a proyecciones anuales de los mismos, asociados a la demanda a abastecer, los cuales no podrán superar nunca los que surjan de aplicar sobre el costo anteriormente definido. los porcentajes que el EPRE determine".

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

Dr. Pablo VERANI Gobernador

Dr. Horacio Yamandú Jouliá Ministro de Gobierno

 

   
¿Qué es el EPRE? | Marco Regulatorio | Régimen de suministro | Cómo contactarse | Resoluciones | Derechos de los Usuarios | Su Empresa de Energía | Facturación | Subsidios | Seguridad Pública | Calidad de Servicio | Audiencias Públicas | Licitaciones | Informe Anual | Novedades | Noticias | Recomendados | Uso Racional