VIEDMA,
28 julio de 1998
VISTO, el expediente del registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad N° 0346/98
"Elaboración Proyecto de Decreto sobre modificación
del Apartado 2) inc. A) del Art. 41° del Decreto N°
1291/95", y lo establecido por el Art. 41° del
Decreto Provincial N° 1291/95, y;
CONSIDERANDO: Que el Art. 41°, inc.
a) del Decreto provincial N° 1291/95 establece que
la tarifa eléctrica a cobrar por las Distribuidoras,
con un criterio marginalista, será determinada
por el costo de potencia y energía de abastecimiento
en bloque, el costo de desarrollo de redes y el costo
de comercialización;
Que el apartado 2) del inc. a) de dicho
Art. 41° del Decreto Provincial N° 1291/95, dispone
que el costo de desarrollo de redes se calculará
utilizando la metodología de costo incrementales
promedio de mediano plazo, excluyendo otras metodologías
elaboradas por la disciplina científica;
Que sin embargo, el costo de desarrollo
de redes también puede ser calculado, utilizando
otras metodologías elaboradas por las ciencias
contables que también respetan los principios tarifarios
establecidos en la Ley N° 2902, como por ejemplo,
la de valor nuevo de reemplazo (VNR) u otras, cuya aplicación
permitiría adaptar con mayor transparencia y exactitud,
el costo de las redes a las particularidades de los mercados
que requieren una estructuración tarifaria, ajustada
a la indicación emanada de la Ley;
Que en consecuencia, resulta conveniente
incluir la. posibilidad de que el costo de desarrollo
de redes se calcule utilizando otras metodologías
distintas a la del costo incrementales promedio de mediano
plazo, facultándose al Ente Provincial Regulador
de la Electricidad (EPRE) a determinar cual metodología
será en definitiva aplicada en cada caso concreto,
siendo esta decisión irrecurrible;
Que por lo tanto, resulta conveniente reemplazar
el texto del Art. 41° del Decreto Provincial N°
1291/95;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado
para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto
en el Art. 181°, inc. 5° de la Constitución
Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.-
Modifícase el apartado 2), del inciso a), del Artículo
41°, del Decreto Provincial N° 1291/95, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 41, inc. a), apartado 2):
Costo de desarrollo de redes, el que se calculará,
previa petición de los Distribuidores, por la metodología
que determine en cada caso concreto el EPRE, siendo esta
decisión de carácter irrecurrible. La metodología
que apruebe el EPRE, deberá respetar los principios
tarifarios establecidos en la Ley N° 2902. En el caso
que el EPRE apruebe la utilización de la metodología
de costo incrementales promedios de mediano plazo, se
deberá contemplar la expansión de la demanda
para un período determinado, el flujo de inversiones
asociado y los ,costos de operación y mantenimiento
de las redes, aplicando la tasa de retorno conforme se
define en el ARTICULO 42° de esta Reglamentación.
Los costos de operación y mantenimiento.
se calcularán en base a proyecciones anuales de
los mismos, asociados a la demanda a abastecer, los cuales
no podrán superar nunca los que surjan de aplicar
sobre el costo anteriormente definido. los porcentajes
que el EPRE determine".
ARTICULO 2°.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Gobierno.
ARTICULO 3°.-
Regístrese, comuníquese, tómese
razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo VERANI Gobernador
Dr. Horacio Yamandú Jouliá
Ministro de Gobierno |