Viedma,
23 de Octubre de 1.995.-
Visto la Ley Nº 2.902 y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible reglamentar algunos
de los preceptos contenidos en dicha Ley a los efectos
de su inmediata aplicación:
Que, a su vez, dados los criterios de regulación
contenidos en la Ley Nº 2.902, corresponde precisar
el alcance de los mismos, en particular, en lo referente
a las características de la concesión del
servicio público de distribución.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado
para el dictado del presente acto.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río
Negro D E C R E T A:
Artículo
1º.- Apruébase la Reglamentación
de la Ley Nº 2.902, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo
2º.- Esta normativa entrará en vigencia
a partir de la fecha de
su publicación.
Artículo
3º.- El presente Decreto será refrendado
por el Ministro de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos.
Viedma, 10 de Junio de 1.996 3
Artículo
4º.- Comuníquese a la Legislatura de
la Provincia y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º.-
Regístrese, comuníquese publíquese,
tómese razón, dése al Boletín
Oficial y archívese. MASSACCESI-R.L. Rulli.
Anexo
I - Reglamentación de la Ley Nº 2.902
Capítulo
I - ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA
Capítulo
II - JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Capítulo
III - OBJETIVOS
Capítulo
IV - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Capítulo
V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo
VI - PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS
Capítulo
VII - LIMITACIONES
Capítulo
VIII - DESPACHO DE CARGAS
Capítulo
IX - TARIFAS
Capítulo
X - PROCEDIMIENTOS
Capítulo
XI - SUBSIDIOS
Capítulo
XII - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo
XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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