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Decreto 1291/95 (clic derecho y Guardar destino como...)
 

Viedma, 23 de Octubre de 1.995.-

Visto la Ley Nº 2.902 y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible reglamentar algunos de los preceptos contenidos en dicha Ley a los efectos de su inmediata aplicación:

Que, a su vez, dados los criterios de regulación contenidos en la Ley Nº 2.902, corresponde precisar el alcance de los mismos, en particular, en lo referente a las características de la concesión del servicio público de distribución.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 2.902, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Esta normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de

su publicación.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Viedma, 10 de Junio de 1.996 3

Artículo 4º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. MASSACCESI-R.L. Rulli.

Anexo I - Reglamentación de la Ley Nº 2.902

 

 

   
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