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Informe Anual
 

A fin de dar una adecuada cobertura a los aproximadamente doscientos mil usuarios del servicio eléctrico provincial, en cuanto a la atención de los mismos, y la consiguiente protección de sus derechos, se establecen procedimientos, que materialicen, a su vez, los principios de eficacia, agilidad y economía procesal que rigen la aplicación de la Ley 2902, su Decreto Reglamentario 1291/95, la Ley 2986, su Decreto Reglamentario 298/97, las Resoluciones del EPRE, y en general toda normativa aplicable a las actividades reguladas por el EPRE, como así también lo establecido por el Contrato de Concesión. De suma importancia resulta la creación por parte de esta gestión del Area Usuario, confiriéndole la facultades para instruir y resolver los procesos de reclamos donde se controviertan los derechos entre un usuario y cualquiera de las distribuidoras, como así también en procesos de formación de cargos vinculados a seguridad pública, siempre referido a cuestiones menores.

La instrumentación de esta normativa interna, ha permitido cumplir con las tramitaciones de reclamos en tiempos muchos menores, evitando, la dilación en la resolución de conflicto, y por ende acumulación de trámites en proceso de resolución. Lo que ha posibilitado dar respuesta al triple de reclamos en igual lapso de tiempo.

Se crea Auditoría y Evaluación de Distribuidoras, con personal que prestabas servicios en el Area de Administración. Asignándosele funciones que no se cumplían anteriormente, implican un cambio rotundo en la tarea interdisciplinaria que realiza el Ente en temas complejos, como es la revisión tarifaria , que cada cinco años se prevé para cada distribuidora. También este Departamento se encarga de temas específicos que son de su competencia (contabilidad regulatoria, auditoría de apropiación de costos y de facturación, etc.). Además, Auditoría y Evaluación de Distribuidoras, comenzó a controlar y auditar el FoProTS, anteriormente estos fondos se le pagaban a las distribuidoras en forma provisoria y sujeta a revisión, y no se procedía a posteriori a controlar la documentación de respaldo.

En el marco de la situación crítica que se encuentra el sistema eléctrico nacional (generación, transporte, y distribución), la Secretaría de Energía de la Nación por Resolución 93/04 del 13-02-04 modifica el costo de abastecimiento, cuyo incremento fué destinado a las generadoras. Esta atípica normativa obliga al EPRE a realizar una adecuación, en el cálculo del costo de abastecimiento de Edersa, CEB y CEARC, la cual se logra mediante la participación activa en ADERE, y un gran esfuerzo del área técnica y del área legal.

En lo atinente a seguridad pública se avanza hacia la concreción de un Sistema Integrado de Seguridad Pública, que se aplicará en el 2005. Se recurrió a la vía judicial a fin de lograr a solución a un problema de afectación a la Seguridad Pública de vieja data, dada la situación de alto riesgo que representaba para los habitantes de las viviendas ubicadas bajo la línea de 33 KV LA PALOMA ÑIRECO, en San Carlos de Bariloche. Este tema, en su momento, dio lugar a las Resoluciones 300/01 y 612/02 del EPRE, siendo infructuosas las tramitaciones realizadas ante la CEB, lo que originó la aplicación de sanciones a ésta, que se descontaban de las tarifas aprobadas para esta distribuidora, y por ende, beneficiaban a la totalidad de los usuarios atendidos por esa Cooperativa. En consecuencia esta gestión del EPRE, resuelve la presentación de una medida autosatisfactiva para que cesara la afectación a la seguridad pública, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche se declara competente y dando lugar a lo solicitado por el EPRE, mediante sentencia del 28 de Abril del 2004. Este fallo confirma lo actuado por el EPRE, respecto a las medidas de seguridad implementadas, sentando el primer antecedente en la materia.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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