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responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el
servicio público de electricidad con un nivel de
calidad satisfactorio.
Para ello deberá
cumplir con las exigencias que aquí se
establecen, realizando los trabajos e inversiones
que estime conveniente.
El no cumplimiento
de las pautas preestablecidas dará
lugar a la aplicación de multas, cuyos
montos se calcularán de acuerdo a la metodología
contenida en este Anexo, basadas en el perjuicio
económico que ocasione al usuario recibir un servicio
en condiciones no satisfactorias.
El Ente Provincial Regulador
de la Electricidad será el encargado de controlar
el fiel cumplimiento de las pautas establecidas, que abarcan
los siguientes aspectos:
- Calidad del producto técnico
: queda caracterizada por el nivel de tensión
en el punto de alimentación y las perturbaciones
(variaciones rápidas y caídas lentas de
tensión, y armónicas).
- Calidad del servicio técnico
: se determina en base a la medición de la frecuencia
y duración de las interrupciones en el suministro.
- Calidad del servicio comercial
: se establece el control de los tiempos utilizados
para responder a pedidos de conexión, a errores
en la facturación y facturación estimada,
y a las demoras en la atención de los reclamos
del usuario.
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