VISTO,
el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad N° 174/98, caratulado "Reglamentación
del Sistema de Audiencias Públicas", y;
CONSIDERANDO:
Que conforme al Art. 3° inc. m) de la Ley N°
2986, el EPRE debe organizar y aplicar el régimen
de Audiencias Públicas, para los supuestos previstos
en dicha ley y en la Ley N° 2902;
Que a esos efectos ha emitido opinión el Area
Legal del EPRE, elaborando un proyecto de Reglamento de
Audiencias Públicas;
Que asimismo el Directorio del EPRE, encomendó
al Asesor Externo Dr. Edgardo Díaz Araujo un dictamen
sobre el tema en tratamiento;
Que en consecuencia, resulta necesario el dictado del
presente acto administrativo, a los efectos de establecer
el régimen de Audiencias Públicas, que será
aplicado en las circunstancias establecidas por las Leyes
N° 2986 y N° 2902;
Que el tema objeto de la presente fue tratado y resuelto
en la reunión de Directorio del día 06/12/00;
Que las facultades para el dictado del presente acto,
surgen de lo establecido por el Art. 3° inc. m) de
la Ley N° 2986;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Apruébase
el Reglamento de Audiencias Públicas, que como Anexo,
forma parte integrante de este acto.
Artículo 2°.- El
Reglamento que se aprueba por el Artículo 1°,
comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, cumplido, archívese.
VER
ANEXO |